La nueva Ley 18/2014 creará el FNEE y los certificados de ahorro energético CAE
La sostenibilidad y eficiencia energética es un aspecto esencial de la estrategia europea para un crecimiento coherente en el Horizonte 2020, y una de las formas más rentables para reforzar la seguridad del abastecimiento energético y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras sustancias contaminantes. Por ello, la Unión Europea se ha fijado como objetivo para 2020 reducir en un 20 por ciento su consumo energético, objetivo que para el conjunto de la Unión Europea no lleva camino de cumplirse en ausencia de esfuerzos adicionales.
Centrándonos en el sector de la eficiencia energética cabe destacar de la nueva Ley 18/2014, de 15 de octubre, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia dos puntos de interés:
Creación del FNEE de forma inminente.
La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética crea un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión y establece acciones concretas a fin de materializar el considerable potencial de ahorro de energía no realizado.
En el artículo 20 de la Directiva, indica que permite a los Estados miembros crear un Fondo Nacional de Eficiencia Energética, como respaldo de las iniciativas nacionales de eficiencia energética. El FNEE se dedicará a la financiación de mecanismos de apoyo económico, financiero, asistencia técnica, formación, información, u otras medidas con el fin de aumentar la eficiencia energética en diferentes sectores de forma que contribuyan a alcanzar el objetivo de ahorro energético nacional que establece el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia energética previsto en elartículo 7 (Pag. L. 315-15) de la citada Directiva. (Si queréis conocer más… ¿Qué es el Fondo Nacional de Eficiencia Energética – FNEE?) En esta Ley, se exige la creación del FNEE de forma inminente (El plazo de transposición de la Directiva venció con carácter general el 5 de junio de 2014, por lo que es necesario completar la transposición de la misma con la mayor urgencia)
CAE – Certificados de ahorro energético
La actual Ley indica que se podrá establecer un mecanismo de acreditación de la consecución de una cantidad de ahorro energético equivalente al cumplimiento de las obligaciones establecidas por el Gobierno. Este mecanismo se basará en lapresentación de Certificados de Ahorro Energético (CAE) negociables, que resulten de la realización de las actuaciones de eficiencia energética que se definan en un catálogo y que cumplan con los requisitos y condiciones que en dicho catálogo se establezcan (Gestión que corresponderá al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía)
Para obtener y transmitir certificados de ahorro energético se deberá estar acreditado ante el sistema de obligaciones de eficiencia energética en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Los sujetos que se acrediten deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones en la cuantía mínima que se establezca mediante real decreto.
La inspección y tramitación de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo en relación al sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética le corresponderá al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.