PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué es la certificación de eficiencia energética de un edificio?

Se trata de un proceso mediante el cual el técnico competente estudia un edificio o parte de el (vivienda o local) desde el punto de vista energético y, mediante los procesos de evaluación y cálculo previstos por la normativa, determina la energía que consume y las emisiones totales de CO2 asociadas. Con ello, asigna una etiqueta, que consiste en una letra de la escala de eficiencia energética en edificación, que abarca desde la A (mejor clasificación energética) hasta la G (peor clasificación energética).

 

¿Qué normativa de certificación energética de los inmuebles es aplicable en España?

La normativa aplicable en España es la recogida en el Real Decreto 235/2013 de 5 de Abril de 2013 con publicación en el B.O.E. de 13 de Abril de 2013. “Procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios”.

 

¿Qué edificios tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?

Inmuebles privados: Será exigible para todos los inmuebles privados en los contratos de compraventa o arrendamiento a partir del 1 de Junio de 2013. Tanto en Edificios o partes del mismo, nuevos o ya existentes. Como excepciones más significativas, no tienen la obligación de disponer el certificado de eficiencia energética:

  1. Los edificios o partes de ellos que tengan una superficie inferior a 50 m2,.
  2. Las viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses.

Inmuebles públicos: Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública a los que se refiere el Artículo 2.1.d (Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor)

-Para Edificios Públicos:

  1. Sup. Total  superior a 500 m2. (Obligatoriedad – Aplicación en venta o alquiler)
  2. Sup. Total   superior útil mayor de 250 m2. (Inmuebles ocupados por una Autoridad Pública)
  3. Sup. Total   superior a 250 m2. (A partir del 9 Junio de 2015 – Aplicación en venta)
  4. Sup. Total    superior a 250 m2. (A partir del 31 Diciembre de 2015 – Aplicación en alquiler)

-Para Edificios “frecuentados habitualmente por público”

  1. Sup. Total  superior útil a 500 m2. (Obligatoriedad – Aplicación en venta o alquiler)

En las Naves Industriales se procederá a realizar el Certificado Energético únicamente de la parte no destinada a industrial o taller. Es decir, un ejemplo sería el certificar únicamente las Oficinas, punto más común en la mayoría de las Naves industriales.

 

¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado de eficiencia energética?

El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.

 

¿Qué pasa si estando obligado no se realiza dicho Certificado?

Con la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, se han aprobado las Infracciones en materia de Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios, que a continuación se detallan:

Disposición adicional tercera. Infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en esta disposición y en la disposición adicional siguiente, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

2. Las infracciones en materia de certificación energética de los edificios se clasifican en muy graves, graves y leves.

3. Constituyen infracciones muy graves en el ámbito de la certificación energética de los edificios:

a) Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.                                            

b) Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.

c) Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.

d) Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.

e) Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

4. Constituyen infracciones graves:

a) Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

b) Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.

c) No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.

d) Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.

e) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.

f) Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción

5. Constituyen infracciones leves:

a) Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.

b) No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.

c) La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.

d) Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.

e) No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.

f) La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.

g) Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.

h) Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.


6.  Serán sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta disposición, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las cometan, aún a título de simple inobservancia.

7. La instrucción y resolución de los expediente sancionadores que se incoen corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Disposición adicional cuarta. Sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación.

1.  Las infracciones tipificadas en la disposición adicional tercera bis (nueva) serán sancionadas de la forma siguiente:

a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros. 

2.      No obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido.

En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.

 

 

¿Quién puede realizar el certificado de eficiencia energética?

Quienes dispongan de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos o dirección y ejecución de obras de la edificación o para la realización de proyectos de las instalaciones térmicas de los edificios. Por tanto, los arquitectos técnicos serán técnicos competentes (entre otros) para la emisión de certificados de eficiencia energética.

 

¿Puede existir una certificación energética con distinta letra para un mismo inmueble?

Si. Cabe la posibilidad que en la aplicación de la metodología del cálculo por el Técnico Certificador se utilice la opción General (Más estricta, donde se consideran más parámetros) o la opción simplificada que se basa en una serie de pruebas parámetros obtenidos a partir de la opción general. No quiere decir que su certificado este mal redactado, únicamente que la opción simplificada es “más conservadora” en los cálculos. Así mismo, el coste de realizar un certificado energético con la opción general o simplificada varía en tiempo, produciendo un encarecimiento notable del Informe ante el consumidor.

 

¿Qué validez tiene el certificado?

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.

 

¿Debe registrarse el Certificado de Eficiencia Energética?

Si. El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

Las Comunidades Autónomas deberán de elaborar un registro de acceso público. El plazo máximo que estima el presente Real Decreto será de tres meses desde la fecha de entrada en vigor, es decir, desde 1/06/2013.

 

¿Qué elementos en la vivienda son clave para el ahorro?

Las medidas para el ahorro pueden dividirse en dos grupos claramente diferenciados, por un lado las medidas relativas a la envolvente y elementos constructivos, y entre ellas podemos encontrar mejoras en la envolvente, fachadas, cubiertas, y huecos, considerándose en estas últimas la sustitución de ventanas y vidrios.

Por otro lado encontramos las medidas sobre los sistemas. En la calificación energética los consumos energéticos considerados son los relativos a los equipos de climatización y producción de agua caliente sanitaria, y además en el caso de edificios terciarios, debido a su peso relativo en el consumo energético total, la iluminación.

Por tanto la sustitución de calderas por otras de alto rendimiento, condensación, etc., son medidas muy habituales con las que conseguiremos ahorros energéticos, la sustitución de equipos terminales (radiadores) también repercutirán positivamente.

 

¿Cuánto tiempo se necesita para certificar una vivienda de tamaño medio?

Para certificar una vivienda es necesario tener los datos relativos a la ubicación, año de construcción, características constructivas, estado actual de la vivienda y reformas que ha sufrido, así como datos relativos a los equipos de climatización y agua caliente sanitaria, potencias, características de rendimiento, uso de las instalaciones, etc.

Una vez recopilados todos los datos y realizada la visita pertinente para evaluar el estado de la vivienda, hay que introducirlos en el programa informático habilitado a tal efecto (actualmente hay 2 procedimientos simplificados habilitados para calificar una vivienda existente, CE3 y CE3X). El tiempo empleado para ello depende de la destreza del técnico certificador, y puede oscilar desde horas hasta días, si se trata de un edificio de alta complejidad en sistemas y características constructivas.

 

¿Qué medidas pueden mejorar la clasificación energética (ahorros energéticos, coste, tiempo y amortización de la inversión, etc.)?

La escala de calificación energética abarca desde la A, para los edificios muy eficientes, hasta la G, para los menos eficientes.

Si un edificio tiene una calificación G tendrá multitud de opciones de mejorar la calificación energética, pero no se trata de una decisión genérica ni trivial, el técnico certificador, evaluando los datos de calificación obtenidos para dicho edificio en particular, deberá incorporar en el certificado de eficiencia energética las medidas más adecuadas para mejorar su calificación, y éstas estarán personalizadas para dicho edificio en dicha ubicación.

 

¿Qué información debe contener el certificado?

El certificado de eficiencia energética debe contener como mínimo la siguiente información:

a) Identificación del edificio o, en su caso, la parte que se certifica. (dirección, municipio, provincia, zona climática y referencia catastyral. Catastral).

b) Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación energética. Se incluirá la siguiente documentación:

1.Descripción de las características energéticas del edificio y demás datos necesarios para obtener la calificación energética del edificio (instalaciones térmicas, envolvente térmica, y en el sector terciario, además instalaciones de iluminación y condiciones de funcionamiento y ocupación.

2.Normativa vigente, sobre ahorro y eficiencia, en caso de existir, en el año de construcción.

3.Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por técnico certificador.

c) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.

Además de la clasificación global se incluyen las calificaciones parciales de: la calefacción, refrigeración, agua caliente sanitario y en el caso del sector terciario la iluminación.

d) Un documento conteniendo un listado con un número suficiente de medidas de ahorro energético, recomendadas por el técnico certificador.

 

¿Cuándo se debe informar sobre el certificado energético?

1. La etiqueta de eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del edificio.

2. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.

3. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario una copia del certificado.

 

¿Por qué la calificación energética del edificio viene expresada en kgCO2/m2 y no en unidades de energía?

El Real Decreto 235/2013 es la transposición de la Directiva 2002/91/CE utilizándose el mismo sistema de medidas.

 

Medidas clave para el ahorro energético en el hogar. Medidas Activas y Medidas pasivas

¿Qué se entiende por medidas activas de ahorro energético?

Son las medidas que mejoran la eficiencia de los sistemas de calefacción, refrigeración o iluminación; tales como sustitución de la caldera por otra de condensación, utilización bomba de calor en los aparatos de refrigeración o instalar lámparas de bajo consumo.

¿Qué se entiende por medidas pasivas de ahorro energético?

Son las medidas que disminuyen la demanda energética del edificio; tales como: Aumentar el aislamiento de la fachada, sustituir las ventanas por otras de doble acristalamiento, instalación de protecciones solares, etc.